Lo que debe saber
Si trabaja a tiempo completo y tiene un horario regular de al menos 30 horas semanales, puede inscribirse en el programa de beneficios de Republic Services. Solo tiene que completar su inscripción en los beneficios dentro de los primeros 60 días posteriores al inicio de la relación laboral.
¿Puedo inscribir a mi familia?
¡Sí! Puede elegir la cobertura para los integrantes de su familia elegibles, incluidos los siguientes:
- Su cónyuge o pareja de hecho.
- Hijos hasta el final del mes en el que cumplen 26 años.
- Hijos mayores de 26 años con discapacidad física o mental que no pueden valerse por sí mismos.
Los hijos elegibles abarcan a sus hijos biológicos, hijastros que viven con usted, un niño colocado en adopción, hijos legalmente adoptados, niños en acogida y niños sobre los que usted tiene la tutela permanente.
Al inscribir a sus familiares, deberá presentar la documentación que acredite su elegibilidad. Si agrega un nuevo familiar, esté atento a las comunicaciones sobre cómo aportar los documentos que lo acrediten. Entre los documentos necesarios se pueden incluir una copia del certificado de matrimonio, una declaración jurada de pareja de hecho o un certificado de nacimiento.
Es importante proporcionar la documentación de respaldo. De lo contrario, sus dependientes cubiertos no tendrán cobertura.
Si tiene alguna pregunta sobre si un familiar es elegible, inicie sesión en el sitio web del Centro de Servicios de Beneficios y chatee con Sofía, su asistente personal de beneficios, disponible las 24 horas del día, los 7 días de la semana, para responder a sus preguntas sobre beneficios. O puede llamar al 888.850.1767 de lunes a viernes, de 7 a.m. a 7 p. m., hora central (CT).
Las reglas
- Si no hace sus gestiones durante el período de inscripción de 60 días, no será elegible para la cobertura de beneficios (excepto los beneficios pagados por la empresa) hasta el próximo Período de inscripción abierta, a menos que tenga un evento de vida calificado, como matrimonio, divorcio o el nacimiento o adopción de un hijo, y lo informe dentro de los 31 días posteriores al evento.
- La cobertura de beneficios inicia el primer día del mes posterior, o en la misma fecha en que se cumplan los 60 días del inicio de la relación laboral.
- Si tanto usted como su cónyuge trabajan para la empresa, pueden inscribirse por separado o como familia (uno de ustedes como empleado y el otro como dependiente).
- Ni usted ni su cónyuge pueden tener doble cobertura de seguro médico o seguro de vida. Tampoco pueden obtener doble cobertura para sus hijos cubiertos.